Reglamento Interno

Es importante señalar que toda inasistencia debe ser justificada con certificado médico. El niño no puede faltar más de dos días seguidos sin notificar al Jardín.

Favoreciendo el principio de bienestar y resguardando el derecho de los niños y niñas, es necesario que los y las apoderadas/os eviten enviar a sus hijos e hijas enfermos al establecimiento.

Y en los casos que el apoderado presente un certificado médico con diagnóstico de enfermedades contagiosas, los párvulos no podrán ingresar al establecimiento hasta completar su tratamiento.

Cuando el niño o niña se encuentre enfermo, el personal no está autorizado para llevar al niño o a la niña al servicio médico, por lo que es de exclusiva responsabilidad del apoderado /a realizar de manera expedita su retiro.
El reingreso a clases se realizará con certificado médico que indique el diagnóstico y que autorice la reincorporación, señalando que no hay peligro de contagio para el resto de los niños y niñas.
Asimismo, si el niño/a requiere tratamiento con medicamento se debe presentar un certificado médico que indique: nombre del párvulo; fecha de emisión, diagnóstico y autorización para asistir a clases; nombre del medicamento o su genérico; dosis y periodo de suministro.
Es importante señalar que el personal no está autorizado para suministrar medicamentos sin receta médica con lo antes señalado.
De no ser así, el establecimiento autoriza a los apoderados para suministrar los medicamentos a los niños y niñas presencialmente.

En el caso que el párvulo sufra una situación que ocasione lesiones cuya gravedad requiere del traslado inmediato al centro asistencial, la educadora de párvulos del nivel procederá a gestionar su traslado junto con la directora paralelamente se procederá a informar telefónicamente a la familia de la situación ocurrida en el establecimiento el traslado se realizará de acuerdo a las instrucciones dadas por la familia. En caso de no contar con esa información el traslado será de acuerdo a la gravedad del suceso.

En caso de existir retraso en el retiro de los niños y niñas, este debe ser previamente notificado por teléfono al establecimiento, no pudiendo ser superior a 15 min desde el horario establecido en este reglamento. Si al cierre del establecimiento el niño o niña no es retirado durante ese horario extraordinario, se registrará atraso y se multará económicamente la falta.

Para asegurar el éxito del proyecto educativo, la colaboración y participación de padres, madres y apoderados, en las distintas instancias, permiten establecer un compromiso regular con los procesos educativos de los niños y niñas, se torna imprescindible. Por este motivo, la asistencia a las convocatorias que el establecimiento realiza, ya sea reuniones de apoderados, entrevistas personales o cualquier instancia formativa, se considera un deber de cada madre, padre o apoderado.

Durante el proceso de matrícula, cada apoderado registrará, a través de una ficha de inscripción, a todas las personas autorizadas para retirar a sus hijos e hijas.
Cuando un niño o niña deba ser retirado del establecimiento antes del horario establecido por visita médica o alguna circunstancia de emergencia y el retiro sea realizado por una tercera persona, el apoderado debe notificar al jardín el nombre completo y Rut de dicha persona, quien deberá presentar su cedula de identidad y ser mayor de 18 años.

El Jardín Infantil Mandarino LTDA y Gabriela Laval Zaldívar (Directora del establecimiento) no se hacen responsables de los traslados realizados por transportes particulares externos hacia o desde el establecimiento.